• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 4582/2021
  • Fecha: 29/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El oficio tiene que explicar las razones objetivas, no subjetivas, de la solicitud que se le expone al juez de guardia, basada no en meras sospechas, sino en algún indicio de cierta relevancia. La autorización judicial ha de ser "específica", es decir, debe "atender a las circunstancias concretas", y tiene que ser también "razonada". El control posterior sobre la decisión que acordó la medida debe revelar que el Juez tenía a su alcance datos objetivos acerca de la existencia del delito y de la participación del sospechoso así como acerca de la utilidad de la intervención telefónica, de forma que quede de manifiesto que aquella era necesaria. La jurisprudencia ha aceptado la llamada motivación por remisión, integrando el auto judicial con el contenido de la solicitud policial que la precede y explica, de manera que cuando en esta última se contengan los datos necesarios para justificar el acuerdo del órgano judicial, basta que éste se remita a su contenido. Las entradas y registros se acuerdan y llevan a cabo en la fase final de explotación de la investigación, después de que la observación de las comunicaciones de los investigados. Los registros practicados estaban sobradamente justificados. Se destaca la gravedad de los hechos y de la propia actuación del delincuente, autor ahora recurrente para llevar a efecto la actividad del narcotráfico, lo que determina la corrección de rebajar la pena en un grado y no en dos, concurriendo la atenuante cualificada de dilaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 2604/2021
  • Fecha: 29/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Indirectamente ello supondrá también cuestionar otra vez la sentencia dictada en primera instancia. Pero no es correcto limitar la casación a una reproducción mimética del recurso contra la sentencia de instancia, ignorando la de apelación; es decir, como si se tratase del primer recurso y los argumentos aducidos no hubiesen sido ya objeto de un primer examen que el recurrente aparca y desprecia sin dedicarle la más mínima referencia. Para que pueda prosperar un motivo por denegación de prueba hay que valorar no solo su pertinencia sino también y singularmente su necesidad. En casación la revisión de esa decisión ha de hacerse a la luz de la sentencia dictada. Ha de afirmarse su indispensabilidad. Al no conocer la pregunta que se hubiera dirigido al testigo, no se conoce qué relevancia podía haber tenido para el desenlace final. Tampoco se nos indica hasta qué punto o por qué razón, aun admitiendo que así fuese, ello eliminaría la responsabilidad penal del recurrente, cuando estamos hablando de un delito especial propio, de propia mano, del que solo es responsable en concepto de autor el obligado tributario; y si ello fuera a través de derivar responsabilidades hacia el testigo, en modo alguno sería procedente en la presente causa, porque el procedimiento, en ningún momento, se ha dirigido en su contra.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 1759/2021
  • Fecha: 27/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juicio se celebró de forma contradictoria; su condena no se basa en la genérica aceptación de lo declarado por los coacusados silentes ante su interrogatorio, sino singularmente en prueba testifical y documental que se ha practicado con todas las garantías. Que los otros acusados, legítimamente, en uso de sus facultades y decidiendo libremente, hayan aceptado la acusación y la penalidad, ello no es reprochable, no por ello podemos hablar de indefensión. Cuestión diferente es que la posición de los coacusados debilitase su estrategia defensiva, pero ello no es imputable a los órganos estatales. El principio de igualdad protege frente a divergencias arbitrarias de trato, lo que no tiene lugar en el caso, ya que los "conformados", a cambio de una acusación más leve, renuncian a derechos instrumentales de su defensa. La declaración conjunta de dos testigos no supone una extravagancia. Además, como expertos, su posición se acerca a la de peritos. No se puede excluir la complicidad en el delito de prevaricación. La petición de complemento es presupuesto para la casación por incongruencia omisiva. No hay indefensión por una imputación tardía, ya que se invoca de forma genérica. No procede la cuasiprescripción. No hay dato de retraso interesado en denunciar para presionar. Los delitos de malversación y de fraude pueden concurrir sin solaparse. Los hechos no merecen el tratamiento atenuatorio que dispensa el art. 432 bis del CP, ya que no existió restitución de los fondos públicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 387/2021
  • Fecha: 22/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Falsear, en el sentido del art. 290, es mentir, es alterar o no reflejar la verdadera situación económica o jurídica de la entidad en los documentos que suscriba el administrador de hecho o de derecho, porque así es como se frustra, además, el derecho de los destinatarios de la información social (sociedad, socios o terceros) a obtener una información completa y veraz sobre la situación jurídica o económica de la sociedad. Reconducir a una completa concurrencia de delitos los supuestos en los que, como en este caso, coincida el perjuicio derivado de la alteración documental de las cuentas sociales con el derivado del acto de distracción que integra la base del delito de apropiación indebida, implica que el mismo detrimento patrimonial sea doblemente penado, por un lado, a través de la modalidad agravada del artículo 290 segundo inciso, y de otros a través del delito de apropiación indebida que toma en cuenta el mismo para determinar su cuantía. Una prohibida doble incriminación a eliminar prescindiendo del perjuicio patrimonial en la aplicación del artículo 290, que concurrirá en su modalidad básica con el de apropiación indebida del 253 y 250. 1 5ª CP. No existe en principio impedimento para fijar una indemnización a favor de los perjudicados que no hubieran renunciado, aun cuando los mismos no intervinieran en el proceso, incluso no se les hubiera efectuado el ofrecimiento de acciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 20344/2022
  • Fecha: 22/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza un supuesto en que se condenó a un individuo dos veces por un delito quebrantamiento de medida cautelar, con coincidencia parcial de los días de quebrantamiento. Se acuerda la anulación de la segunda sentencia. El principio "non bis in idem" veda la imposición de una dualidad de sanciones cuando se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1762/2021
  • Fecha: 21/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimientos incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2015 no son susceptibles de apelación ante los Tribunales Superiores de Justicia. Planteamiento cuestiones previas al inicio del juicio en el sumario. Doctrina de la Sala. Declinatoria de jurisdicción. Competencia Audiencia Nacional. Criterios delimitadores. Cosa juzgada y principio non bis in idem. Requisitos. La causa instruida en Panamá fue sobreseída provisionalmente por falta de autor conocido. Plazo instrucción art. 324 LECrim y secreto sumarial. Prolongación del secreto durante año y medio. Fundamento del secreto. No se ha privado a la parte de medio relevante de prueba alguno. Solicitud de prueba en el sumario con anterioridad al juicio oral. Se admite si está justificada y no suponga un fraude procesal. Denegación de pruebas al testigo en el juicio oral. Requisitos. Declaración de la incomunicación del detenido. Ponderación de valores. Auto de intervenciones telefónicas. Preceptiva audiencia Ministerio Fiscal. Su falta no produce la nulidad. Rotura cadena custodia. No hay razones suficientemente fundadas para cuestionar la fiabilidad del informe policial en relación al alijo de droga. Intervenciones telefónicas. Principios de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad. Motivación del auto inicial. Defensa de derechos ajenos. Limitaciones. Forma de obtención IMEI e IMSI. Valor del atestado. Cohecho, bien jurídico protegido. Clases. Atenuante confesión, presupuestos. Dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 3337/2021
  • Fecha: 15/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Legislador ha querido sancionar de modo expreso como tortura, los malos tratos policiales empleados no solo para obtener una confesión, sino también como represalia o castigo. La integridad moral se configura como una categoría conceptual propia, como un valor de la vida humana independiente del derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad en sus diversas manifestaciones o al honor. Tanto el art. 173 como el art. 177 del CP, establecen una regla concursal que obliga a castigar separadamente las lesiones a estos bienes de los producidos a la integridad moral. De aquí se deduce también que no todo atentado a la misma, necesariamente, habrá de comportar un atentado a los otros bienes jurídicos, siendo posible imaginar la existencia de comportamientos típicos que únicamente quiebren la integridad moral sin reportar daño alguno a otros bienes personalísimos. Por la doctrina científica que se relaciona la integridad moral con esta idea de inviolabilidad de la persona, y con los conceptos de incolumidad e integridad personal. Hay atentado a la integridad moral en la agresión a detenidos esposados sin capacidad de respuesta. No puede el responsable civil subsidiario invocar quebrantos de derechos constitucionales que solo corresponden al responsable penal, ni quebranto de normas sustantivas que atañen exclusivamente a la acción penal. La Jurisprudencia delimita su actuación en el proceso penal al área puramente indemnizatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 2972/2021
  • Fecha: 15/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de desobediencia a la autoridad. Principio de intervención mínima: no constituye un principio de aplicación en la norma penal. Debe inspirar al legislador. Se deja sin efecto la absolución dictada en apelación, ratificándose la condena dictada en el Juzgado de lo Penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10139/2022
  • Fecha: 14/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por la Audiencia Provincial, solo es factible hacer uso del art. 849.1º LECrim lo que implica absoluto respeto a la valoración probatoria tal y como ha cristalizado tras la sentencia de apelación. Las aseveraciones fácticas contenidas en la fundamentación jurídica, si son favorables al reo, no pueden ser ignoradas en un recurso ex art. 849.1º de la LECrim. Los elementos subjetivos pertenecen a la quaestio facti y no cabe su revisión a través del art. 849.1º de la LECrim. El delito de amenazas es un delito de peligro, basta el dolo eventual; pero la base fáctica del mismo -representación e indiferencia frente al resultado consistente en el riesgo- debe tenerse por acreditada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 2302/2019
  • Fecha: 13/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cartas nigerianas. Delitos de estafa, falsedad y asociación ilícita. Delito de tenencia de útiles para la falsificación. Dilaciones indebidas no cualificadas, en relación con la complejidad de la causa. Distinción entre organización criminal, grupo terrorista y asociación ilícita. Homogeneidad entre los delitos de falsedad documental y tenencia de útiles para la falsificación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.